Disposición - Simple N° 5067 - DGDYPC/2023, 12/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5067/DGDYPC/23
Buenos Aires, 7 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico N°29805504-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Díaz, Carlos Enrique,
DNI 13.986.512, contra Buero, Pablo Daniel, CUIT 20-25598159-6, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 13 de septiembre de
2022 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-46412014-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Buero, Pablo Daniel, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5126;
Que por providencia PV-2023-03617450-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico del 13/01/23, dirigido a la
casilla constituida por el sumariado en la instancia de conciliación, la que resulta
coincidente con la constituida por ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que el denunciante habría solicitado
al requerido la copia del Acta de Asamblea celebrada el 1/06/2022, mediante carta
documento enviada con fecha del 25/06/2022; sin que conste que la misma hubiera
sido proporcionada por parte del sumariado;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificado
mediante correo electrónico del 13/01/23, el administrador optó por no presentar
descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran
presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos
que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en
una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en
cuenta que el requerido, como profesional en el rubro de la administración de
consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas
tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que resta señalar, que en materia de prueba tiene dicho la doctrina que, "La
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6705 - 12/09/2023

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