Disposición - Simple N° 5038 - DGDYPC/2022, 14/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5038/DGDYPC/22
Buenos Aires, 12 de agosto de 2022
VISTO: El Expediente Eelctrónico N° 20390753-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Julio Cesar Soto Torrico, DNI
92.543.895, contra Rubén Norberto Riquelme, CUIT 20-12706213-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 4 de agosto de 2021
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 25 de agosto de
2021 sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-04594001-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Rubén Norberto Riquelme se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5620;
Que por providencia PV-2022-19752777-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 30/05/2022 y mediante
cédula de notificación N° 2235-DGDyPC-2022, en fecha 18/07/2022;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de
los consorcistas a la documentación del consorcio, en lo que respecta a facturas de
trabajos realizados y de materiales, recibos de pagos de expensas desde el inicio de
su gestión, copia certificada del acta de asamblea extraordinaria, copia del acta de
asamblea ordinaria de fecha 31/10/2019 y liquidaciones de expensas;
Que ello así, conforme se evidenciaría de las cartas documento de fechas 24/07/2020
y 13/08/2020, enviadas por el denunciante al administrador;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificado
de la imputación, el sumariado optó por no presentar descargo, de modo que no niega
ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la
documental obrante en marras;
Que al respecto, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén
en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta
de análisis de los hechos que se ventilan en autos. Máxime si se tiene en cuenta que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6480 - 14/10/2022

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