Disposición - Simple N° 4988 - DGDYPC/2022, 19/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4988/DGDYPC/21
Buenos Aires, 15 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24698549-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Beatriz Dreifinger, DNI N°
5.975.279, contra Leonardo Ángel Frascara, CUIT N° 20-27942950-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 21/11/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad, sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01691469-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Leonardo Ángel Frascara se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 4726;
Que por providencia PV-2020-14272826-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso k) y 10 incisos e), f) e i) de la Ley 941;
Que atendiendo a las medidas restrictivas vigentes a raíz de la emergencia sanitaria
dispuesta con motivo del coronavirus covid-19, con fecha 22/10/2020 se procedió con
la notificación del auto de imputación de manera virtual a las dos (2) casillas de correo
electrónico declaradas oportunamente ante el referido Registro;
Que ante la falta de respuesta por parte del imputado, con fecha 02/07/2021 se cursó
la cédula de notificación N° 2031-DGDyPC-21, al domicilio constituido tanto en la
instancia conciliatoria como ante el citado Registro Público;
Que no obstante encontrarse debidamente notificado, el Sr. Frascara no presentó
descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar, toda vez que resuelta la remoción del sumariado
como administrador del Consorcio de la calle José Hernández 1444 de esta Ciudad,
este no habría procedido conforme los lineamientos que se desprenden de la
normativa vigente en la materia;
Que asimismo, de las constancias de autos surge que se le endilgó la presunta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6522 - 19/12/2022

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