Disposición - Simple N° 4975 - DGDYPC/2022, 28/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4975/DGDYPC/20
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26507974-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de JORGE ALBERTO
PEREZ, DNI 7.374.092, contra ALEJANDRA VERÓNICA ZUQUI, CUIT 27-24569185-
3, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 16 de septiembre
de 2019 se promueve el proceso conciliatorio, el que concluye con fecha 8 de octubre
de 2019 sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-34323337-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Alejandra Verónica Zuqui se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6710;
Que por providencia PV-2020-12796561-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos e), j), k) y l) apartados f. y g. y 10
incisos d), e) y f) de la Ley 941;
Que notificada de la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, la que es rechazada
mediante PV-2020-22408796-GCABA-DGDYCP, notificándosele la misma en fecha
21/09/2020 y confirmada la recepción el 06/10/2020;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos e), j), k) y l) apartados f. y g. de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben:... e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el
que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes
puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten... j. Convocar a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad,
bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y
finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
k. En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición
del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación
relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los
aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere,
no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma
y los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (Conforme
texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018). l. Los recibos de
pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:... f).- Datos
del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.
g).- Lugar y formas de pago...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6528 - 28/12/2022

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