Disposición - Simple N° 494 - DGPCIURB/2023, 01/02/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 494/DGPCIURB/20
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2019), las Leyes Nros. 1.218, 6.067 y 6.292, los Decretos
Nros. 463- GCABA/19 y 198-GCABA/20, el Decreto-Ley N° 1.510/97 y los Expedientes
Electrónicos Nro. 29068716-GCABA-DGPIVP/19, 32534748-GCABA-DGPIVP/19 y
35114704-GCABA-DGPIVP/19
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Electrónico nro. 29068716-GCABA-DGPIVP/19, se
liquidó a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., CUIT 30- 70956507-5 (en
adelante, AYSA) la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($
16.887.762,90) para el período AGOSTO de 2019, en concepto de tasa de estudio,
revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio público (en
adelante, TERI) prevista en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(t.o. 2019) y en el artículo 35 de la Ley N° 6067 (Ley Tarifaria para el ejercicio 2019).
Que mediante el Expediente Electrónico nro. 32534748-GCABA-DGPIVP/19 se liquidó
la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL
NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 64/100 ($ 15.416.925,64) para el período
SEPTIEMBRE de 2019, en concepto de TERI.
Que por el Expediente Electrónico nro. 35114704 -GCABA-DGPIVP/19 se liquidó la
suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON 65/100 ($ 15.923.923,65) para el período
OCTUBRE de 2019, en concepto de TERI.
Que AYSA impugnó las liquidaciones respecto de la TERI mediante recurso de
reconsideración, aRgumentando en lo pertinente: a) que se encuentra exenta del pago
de todo tipo de tasas y gravámenes, toda vez que el art. 22, inc. K, de la Ley Nacional
N° 26.221, que fija el marco regulatorio, establece que podrá utilizar sin cargo alguno
los espacios de dominio público nacional, provincial y municipal, superficial y
subterráneos necesarios para la prestación del servicio; b) que con ello, la pretensión
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aplicar una tasa a AYSA
lesionaría la normativa federal que rige el servicio público de provisión de agua y
saneamiento; c) que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento,
suscripto el 12 de agosto de 1993, habría ordenado la derogación inmediata de los
gravámenes sobre la ocupación y uso del espacio público;
d) que su actividad se trata de un servicio público que se vería afectado por la
imposición de una tasa como la presente; e) que subsidiariamente corresponde aplicar
la Ley Nacional N° 13.577, en tanto implicó en su momento la entrega libre de todo
cargo o gravamen de los terrenos y fuentes de provisión de agua y saneamiento; f)
que se trata de un servicio regulado por la jurisdicción federal; g) que se afectaría la
unidad tarifaria prevista en el art. 74 de la Ley Nacional N° 26.221; y h) finalmente, que
el paquete accionario de la empresa pertenece en gran medida al Estado Nacional,
con lo cual la concesionaria se encuentra exenta del pago del impuesto sobre los
activos o patrimonio;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6553 - 01/02/2023

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