Disposición - Simple N° 492 - DGDYPC/2022, 14/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 492/DGDYPC/22
Buenos Aires, 19 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28026834-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de MARÍA ELENA BOERR,
DNI 13.356.517, contra ERIKA MARÍA MONTENGRO, CUIT 27-947550417, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 14 de junio de
2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 15 de julio de 2021
sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-27272325-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Erika María Montenegro se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13610;
Que por Providencia PV-2021-30664003-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos b), f) y l) apartado e., 10 inciso e) y 12
de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 12/10/2021;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba mediante Providencia PV-2021-32959121-
GCABA-DGDYPC, notificada por correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021,
y no quedando prueba pendiente de producción, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y l) apartado e. de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
... Inciso b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente......Inciso f) Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma... Inciso l) Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener
los siguientes datos: ... e. Vencimiento, con su interés respectivo...”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, por cuanto la sumariada no habría
atendido a la conservación de las partes comunes, instalaciones y seguridad del
edificio administrado, siendo que ante la necesidad de efectuar arreglos en los caños
de desagüe de la columna correspondiente al ala “B” (ante la existencia de filtraciones
que habrían ocasionado daños en la Unidad Funcional de la denunciante y afectarían
la integridad estructural del edificio) y de colocar rejas/protección en la medianera (a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6460 - 14/09/2022

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