Disposición - Simple N° 4914 - DGDYPC/2022, 02/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4914/DGDYPC/20
Buenos Aires, 30 de octubre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 39576292-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Perrone, Lilia Graciela,
DNI 10.141.682, contra Papa, Sebastián Antonio, CUIT 20-31343874-1, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 09/01/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-09884093-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Papa, Sebastián Antonio, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 14080;
Que por providencia PV-2020-12011410-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)“;
Que la precitada imputación encontró sustento en los correos electrónicos de fechas
16/12/2019 y 22/12/2019, a través de los que se requirió la puesta a disposición de
diversa documentación consorcial, reclamando puntualmente copia de actas de
asamblea e informe notarial; pese a ello, la misma no se habría llevado a cabo en
debido tiempo y forma, incumpliéndose así con la obligación establecida en la citada
normativa;
Que en su descargo, el sumariado sostuvo que la documentación requerida fue
remitida al domicilio correspondiente a la denunciante y detalló que, además, remitió
las mismas a través del correo electrónico del 26/12/2019. A fin de acreditar sus
dichos, acompañó copia del intercambio de mails llevado a cabo con la denunciante
entre el 13/12/2019 y el 27/12/2019;
Que no obstante lo referido, la obligación consignada en el inciso imputado responde a
la obligación de garantizar el libre acceso de los copropietarios a la documentación
consorcial, debiendo a tal fin -de conformidad a lo establecido por el Decreto
Reglamentario N° 551/10- poner a disposición la documentación requerida dentro del
plazo de 5 (cinco) días;
Que bajo este contexto, teniendo en consideración lo manifestado y las pruebas
aportadas por las partes, cabe concluir que frente a la solicitud de exhibición formulada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6493 - 02/11/2022

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