Disposición - Simple N° 491 - DGDYPC/2023, 27/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 491/DGDYPC/22
Buenos Aires, 19 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21229725-GCABA-DGDYPC-2021 , y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Cynthia Lilian Fuentes, DNI N°
25.433.511, contra Ana María Garncarz, CUIT N° 27-06362600-2, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 03/08/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-32961763-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana María Garncarz se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 569;
Que por Providencia PV-2021-35126812-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso f) y 10 incisos a), e), f), i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en la nota del mes de mayo/2021 que se le
habría entregado a la imputada, a fin de que ponga a disposición variada
documentación vinculada con el Consorcio administrado -a saber, facturas,
presupuestos, recibos, entre otra-. No obstante ello, por parte de la sumariada no
habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en su descargo, la administradora da cuenta de dos (2) correos electrónicos de
fechas 08/06/2021 y 18/06/2021, por medio de los cuales “(...) la información solicitada
fue efectivamente puesta a disposición. (...)”. En un mismo sentido, hace saber que en
este último correo “(...) se incluyó un link de drive a partir del cual los consorcistas
pudieron acceder a la información en cuestión. (...)”;
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada, y examinada que fuera la totalidad
de la documentación obrante en autos, se advierte que no medió desconocimiento
alguno de la nota que motivó el auto de imputación, por medio del cual se generó en
cabeza de la administradora la obligación de proceder conforme lo establecido por la
Ley 941;
Que partiendo de ello, frente a la precitada nota del mes de mayo/2021, recién con
fecha 08/06/2021 se informa que se estaba “(...) terminando de preparar la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6779 - 27/12/2023

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