Disposición - Simple N° 4902 - DGDYPC/2022, 19/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4902/DGDYPC/22
Buenos Aires, 9 de agosto de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20624428-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Baigorri, Patricia Mariela,
DNI 24.788.622, contra Nazabal, Verónica Karina, CUIT 23-21851544-4, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 13/08/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-29355625-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Nazabal, Verónica Karina, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1602;
Que por providencia PV-2022-18266667-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y k) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación al domicilio electrónico constituido en la
audiencia de fecha 13/08/2021 -coincidente con el constituido ante el precitado
Registro Público de Administradores de Consorcios-, la sumariada no presenta
descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...) k. En caso de renuncia, cese o remoción, el
Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince (15) días
hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio,
incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o
dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los
mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega
de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la
Aplicación Oficial para uso del consorcio. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983,
BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se
habrían adoptado las medidas tendientes a velar por la conservación de las partes
comunes del inmueble administrado. Ello así, en función de las constancias
fotográficas anexadas y el correo electrónico remitido el 30/06/2021, todo lo cual,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6483 - 19/10/2022

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