Disposición - Simple N° 4854 - DGDYPC/2022, 13/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4854/DGDYPC/22
Buenos Aires, 5 de agosto de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 05449044 -GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Ana María
Cagnones, DNI 10.067.100, contra Graciela Marta Crocamo, CUIT 27-06254638-2,
RPA N° 5911, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24 de febrero de
2022 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-02151708-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Graciela Marta Crocamo se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 5911;
Que por providencia PV-2022-11845682-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941;
Que dada a la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta
Ciudad, la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla
constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la audiencia de
conciliación celebrada el día 18/02/2022, con fecha 31/03/2022;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba mediante la providencia PV-2022-14876731-
GCABA-DGDYPC, notificada por correo electrónico del día 22/04/2022, y no quedando
diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...Inciso f) Conservar la documentación del consorcio
y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma... Inciso j) Convocar a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad,
bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y
finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, en tanto la sumariada
no habría atendido al mantenimiento de las instalaciones y partes comunes del edificio
administrado, siendo que ante la existencia de desperfectos en pozo de aire luz,
terraza, frentes y balcones y filtraciones que habrían provocado daños en distintas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6479 - 13/10/2022

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