Disposición - Simple N° 4833 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4833/DGDYPC/21
Buenos Aires, 12 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22372107-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Luis García Pando, DNI
17.677.939, contra Cora Alejandra Gladys Todros Fraser, CUIT 27-14026069-5, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 17/09/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad debido
a su incomparecencia;
Que por Informe IF-2019-34512550-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Cora Alejandra Gladys Todros Fraser se encuentra inscripta bajo la matrícula N°
11012;
Que por providencia PV-2020-06389947-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos e) y k) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la Dra. Clara María Costamagna se presenta como
abogada patrocinante de la sumariada y efectúa el correspondiente descargo,
acompañando prueba documental sin que la misma se encuentre debidamente
suscripta por la Sra. Todros Fraser;
Que atendiendo a ello, por medio de la providencia PV-2020-08956562-GCABA-
DGDYPC se la intimó a ratificar el contenido del descargo presentado dentro del plazo
de tres (3) días hábiles;
Que a pesar de hallarse debidamente notificada, la sumariada no realiza ninguna
presentación;
Que a fin de no afectar el debido derecho de defensa de la sumariada, por medio de la
providencia PV-2021-28843517-GCABA-DGDYPC se resolvió proseguir con el trámite
de las actuaciones a partir de la presentación efectuada oportunamente por la Dra.
Costamagna;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que “Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que teniendo en cuenta lo citado precedentemente, y habiéndose constatado la
incomparecencia de la sumariada a la audiencia de conciliación, corresponde el
tratamiento de la cuestión. En este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -
según texto consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si
resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez
(10) días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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