Disposición - Simple N° 4786 - DGDYPC/2023, 08/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4786/DGDYPC/23
Buenos Aires, 31 de julio de 2023
VISTO: El Expediente EX-2022-48197062-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Abraham Darío Serebrinsky, DNI
12.011.085, contra Administración Araujo y Labanca S.A., CUIT 30-59011024-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 13 de enero de
2023 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-04335937-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Araujo y Labanca S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N°
3364;
Que por providencia PV-2023-21669407-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada con fecha 06/06/2023, mediante correo electrónico
dirigido a las casillas constituidas por la sumariada ante el precitado Registro Público y
en la audiencia de conciliación;
Que en fecha 06/06/2023, la administración realiza una presentación mediante la cual
solicita vista del expediente, por lo que se procedió mediante correo electrónico de
fecha 08/06/2023 a concederle la misma -adjuntando la totalidad de las constancias
obrantes-, a los efectos de que formulara el descargo y ofreciera las pruebas de las
que pretendiera valerse;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de
los consorcistas a la documentación del consorcio, en lo que concierne al recibo de
pago de expensas correspondiente al mes de octubre de 2022. Ello así, conforme se
evidenciaría de la copia del correo electrónico de fecha 12/12/2022 enviado por el
denunciante a la sumariada;
Que al momento de efectuar su descargo, la administración negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que “...asumió el
mandato de administrador del citado consorcio, el día 4/11/2022 (...) el propietario
Serebrinsky, envía email a la administración el día 12/12/2022 informando mediante el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6703 - 08/09/2023

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