Disposición - Simple N° 4785 - DGDYPC/2023, 08/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4785/DGDYPC/23
Buenos Aires, 31 de julio de 2023
VISTO: El Expediente 2021-26883618-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Fernando Galetti, DNI 11.385.397,
contra Susana Mabel Alarcia, CUIT 27-12174151-8, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 4 de octubre de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-36308672-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Susana Mabel Alarcia, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7242;
Que por providencia PV-2022-34957580-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 inciso i) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la audiencia de conciliación,
con fecha 29/09/2022, y mediante cédula de notificación N° 3396-DGDyPC-2022 en
fecha 08/11/2022;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 10 inciso i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10 - De las
liquidaciones de expensas - Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) i) Incluir el
resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes
anterior...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que en las liquidaciones de expensas de
los meses de agosto de 2021 y mayo de 2022, aportadas en la denuncia y cuya
confección se adjudica a la sumariada, no se habría incluido el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior;
Que al momento de efectuar su descargo, la administradora negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que “...La realidad
de los hechos es que esta administración lleva alrededor de 50 consorcios, y se trató
un error involuntario de los empleados de esta administración que no se vieran
volcados los movimientos de la cuenta bancaria del mes anterior en la expensa de
agosto de 2021 y mayo de 2022. (...), la denunciante tiene acceso a las claves para
ingresar a verificar los pagos efectuados por esta administración, que se compadecen
con el patrimonio del consorcio. Tiene acceso a los planes de AFIP, al pago de los
aportes de los encargados del edificio, y puede presentarse libremente en la
administración, de lunes a viernes en el horario descripto, para verificar cualquier pago
o gasto del consorcio...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6703 - 08/09/2023

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