Disposición - Simple N° 4780 - DGDYPC/2023, 05/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4780/DGDYPC/23
Buenos Aires, 31 de julio de 2023
VISTO: El Expediente EX-2023-14094306-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Exequiel Lucas Matías Rodriguez
Gayoso, DNI 25.899.191, contra Gustavo Bianchi, CUIT 20-08483531-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 4 de mayo de 2023
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-19059524-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gustavo Bianchi, se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 8869;
Que por providencia PV-2023-24700681-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y j), 10 incisos e), f) e i) y 12 de la
Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 29/06/2023 dirigido
a las casillas constituidas por el sumariado ante el precitado Registro Público y en la
instancia conciliatoria;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la citada imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que
no se conservarían las partes comunes del edificio administrado, lo que habría
ocasionado pérdidas de gas en cañerías internas, filtraciones y desprendimientos de
pintura en paredes del pozo de aire y luz, y en pasillo que da a la terraza, desperfectos
en los ascensores -los mismos frenarían a 20 cm. de la línea del piso-, ruidos molestos
ocasionados por aires acondicionados ubicados en pozo de aire y luz, y la existencia
de cables e instalaciones irregulares de aires acondicionados en la fachada del
edificio;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6700 - 05/09/2023

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