Disposición - Simple N° 471 - DGDYPC/2024, 27/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 471/DGDYPC/24
Buenos Aires, 22 de enero de 2024
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-02017920-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Leandro Lucas
Guevara, DNI 25.572.662, contra Ana Antonia Bubroski, CUIT 23-13867718-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 30 de noviembre
de 2022 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 22 diciembre de
2022, sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-10066456-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana Antonia Bubroski se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6106;
Que por providencia PV-2023-10562926-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y d) y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 16/03/2023, dirigido a las
casillas constituidas por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la
instancia conciliatoria;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los mismos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y d) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ...Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... Inciso d) Llevar en debida forma, los libros del
Consorcio conforme las normas vigentes...";
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que la sumariada no
habría atendido al mantenimiento de las partes comunes e instalaciones del edificio,
siendo que ante la existencia de filtraciones que habrían afectado el baño de la Unidad
Funcional del denunciante, cortes del servicio de electricidad por falta de pago de las
facturas correspondientes al mismo y desperfectos en porteros eléctricos; no habría
adoptado las medidas pertinentes a fin de solucionar de forma integral tales
problemáticas. Ello así, conforme surgiría de los dichos del denunciante, las
constancias fotográficas adunadas y los correos electrónicos de fechas 15/03/2021,
16/03/2021, 03/08/2021 y 27/04/2022;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, la administradora puso de manifiesto que el
mantenimiento del edificio se realizó en forma correcta y a tiempo, de acuerdo al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6822 - 27/02/2024

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