Disposición - Simple N° 468 - DGDYPC/2023, 09/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.° 468/DGDYPC/23
Buenos Aires, 16 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23218646-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Raúl Horacio Martinez Camadro,
DNI 8.705.095, contra Eduardo Daniel Kleiman, CUIT 20-11451506-0, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 20 de julio de 2022
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-05515645-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Eduardo Daniel Kleiman, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 761;
Que por providencia PV-2022-34660792-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 29/09/2022;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...";
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de
los consorcistas a la documentación del consorcio en lo que respecta al plan de obra y
presupuestos de la obra referida a la remoción de baldosas de la vereda del edificio.
Ello así, conforme se evidenciaría de la copia del correo electrónico de fecha
12/05/2022, enviado por el denunciante al sumariado;
Que en su presentación defensiva, el administrador negó haber incurrido en infracción
a la Ley 941, informando detalladamente en qué consistió la obra y sostuvo que:
"...desde que gestiona este Consorcio acompaña a cada asamblea los balances de
movimientos de cada sub rubro, en las asambleas anuales, tal cual reza en TODAS
las actas asamblearias la Administración ha rendido cuentas de su gestión llevando y
exhibiendo ante los vecinos los comprobantes y facturas de gastos, los que con
anterioridad son informados al consejo de Administración, quien ejerce un regular
control de cada gestión administrativa, tal como lo establece el Reglamento de
Copropiedad...";
Que teniendo en cuenta el descargo formulado, y analizada que fuera la totalidad de la
documentación obrante en autos, se advierte que el sumariado no adunó ningún tipo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6724 - 09/10/2023

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