Disposición - Simple N° 4644 - DGDYPC/2023, 01/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 4644/DGDYPC/23
Buenos Aires, 18 de julio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2022-05133300-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Bacarezza, Gustavo
Hernan, DNI 24.898.074, contra Arias, Oscar Adrian, CUIT N° 20-11824728-1, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 24/02/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-13927585-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Arias, Oscar Adrian, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 50;
Que por providencia PV-2022-14236983-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f), 10 incisos e) e i) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación en fecha 19/04/2022 al domicilio electrónico constituido
en la audiencia del 24/02/2022, el sumariado solicita prórroga, la que es concedida
mediante providencia PV-2022-17017825-GCABA-DGDYPC;
Que debidamente notificada la citada providencia el 10/05/2022, el imputado no
presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación se basó en el correo electrónico remitido el 21/01/2022 a
la casilla del administrador -plasmada en las liquidaciones de expensas-, por el cual se
requirió la puesta a disposición del saldo existente de la cuenta consorcial; sin que la
misma fuera llevada a cabo, incumpliéndose así con la normativa;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al
artículo 10 incisos e) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle
de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de
la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado,
elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota
que se abona. (...) i. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del
Consorcio correspondiente al mes anterior”;
Que dicha imputación encontró sustento en el formulario de liquidación de expensas
correspondiente al período noviembre de 2021 -obrante en autos y cuya autoría se le
adjudica al requerido-, el cual no contendría la dirección de los proveedores Cerrajería
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6697 - 01/09/2023

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