Disposición - Simple N° 4601 - DGDYPC/2023, 01/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 4601/DGDYPC/23
Buenos Aires, 18 de julio de 2023
VISTO: El Expediente 2023-14566222-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Osvaldo Pedro Russo, DNI
10.463.800, contra Eduardo Salorio, CUIT 20-20867579-7, y Agustina Isabel Osimani,
CUIT 27-33388450-5, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informes IF-2023-03467067-GCABA-DGDYPC e IF-2023-03467033-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Eduardo Salorio y Agustina Isabel Osimani, se
encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 2130 y N° 11200 respectivamente;
Que por providencia PV-2023-18732323-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 17/05/2023, dirigido
a las casillas constituidas por los sumariados ante el precitado Registro Público;
Que en fecha 17/05/2023 el coadministrador, Eduardo Salorio, realiza una
presentación mediante la cual solicita vista de las actuaciones a fin de formular el
descargo, por lo que se procedió mediante correo electrónico de fecha 18/05/2023 a
enviar la totalidad de las constancias del expediente;
Que debidamente notificados, los imputados presentaron descargo en forma
separada, pero en idénticos términos, y acompañaron prueba documenta;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se les imputó a los administradores la
presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de
los consorcistas a la documentación del consorcio, en lo que concierne a las copias de
actas de asambleas celebradas desde septiembre de 2020 a mayo de 2023 y los
comprobantes respaldatorios de deuda de expensas adjudicada al denunciante. Ello
así, conforme se evidenciaría de las copias de correos electrónicos de fechas
05/04/2023, 19/04/2023, 23/04/2023, 24/04/2023 y 06/05/2023, enviados por el
requirente a los sumariados;
Que en sus respectivas presentaciones, los administradores negaron haber incurrido
en infracción a la Ley 941 y sostuvieron, en lo que aquí resulta relevante, que ...El Sr
Russo envió mail solicitando se le envíen por medio electrónico la última acta de
asamblea el día 19/4/2023. El pedido fue cumplimentado el día 12/5/2023.
Posteriormente solicitó se le envíen las actas anteriores, pedido que se cumplimentó el
día 16/5/2023. Adjunto mails que respaldan estos hechos...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6697 - 01/09/2023

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