Disposición - Simple N° 4567 - DGDYPC/2023, 18/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 4567/DGDYPC/23
Buenos Aires, 11 de julio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37974489-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Haidar, Andres Omar,
DNI 20.319.578, contra Alvarez, Gonzalo Martin, CUIT N° 20-26284700-5, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 25/02/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-36308638-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Alvarez, Gonzalo Martin, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 10735;
Que por providencia PV-2022-33281388-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (....)”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que decidido que fuera mediante
Asamblea de fecha 25/10/2021 (...) la administración se compromete a informar y
enviar los comprobantes que el Sr. Haidar Andres solicite por no haberlos observado o
que a su criterio faltan en el google drive solicitado para el control, tal documentación
no habría sido remitida al denunciante, en oposición de lo determinado en dicha
oportunidad por el Consorcio de Propietarios involucrado;
Que para así entender, se tuvieron en cuenta el acta de asamblea del 25/10/2021 y el
correo electrónico enviado a la casilla consignada en el formulario de liquidación de
expensas el día 08/12/2021; lo que en conjunto harían presumir la falta de remisión de
la documentación solicitada;
Que en su defensa, el sumariado alegó que el compromiso asumido no configura una
decisión asamblearia, y por lo tanto no se encuentra abarcada por la normativa bajo
análisis al no resultar un mandato específico establecido por los consorcistas;
Que asimismo, expresó que en el hipotético caso en el que se considerara el
compromiso asumido como una decisión asamblearia, en la misma no se plasmó la
existencia de plazo alguno para su cumplimiento -de acuerdo al Decreto
Reglamentario-;
Que a mayor abundamiento, señaló que el correo electrónico citado en la imputación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6687 - 18/08/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR