Disposición - Simple N° 4477 - DGDYPC/2023, 28/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4477/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 39006174-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Oscar Roque Segre, DNI
4.126.355, contra Administración Araujo y Labanca S.A., CUIT 30-59011024-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 2 de enero de
2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 5 de marzo
de 2020 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-26577286-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Araujo y Labanca S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N°
3364;
Que por providencia PV-2020-28838066-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
constituido por la denunciada ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios, en fecha 30/11/2020;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de
los consorcistas a la documentación del consorcio, en relación al Libro de Registro de
Firmas de los Copropietarios. Lo expuesto, se acreditaría con copia del correo
electrónico de fecha 18/12/2019, enviado por el denunciante a la sumariada;
Que al momento de efectuar su descargo, la administración negó la recepción del
correo electrónico que le fuera enviado, sosteniendo que: “...en cuanto al Libro de
Registro de firmas, adjunto Acta de Asamblea de fecha 27/12/2019 y rúbrica del Libro
de Registro de firmas del Consorcio. Esta Administración asumió el día 19/3/2019. La
administración saliente no entregó a ADMINISTRACION ARAUJO Y LABANCA S.A.,
ni al Consorcio, el Libro de Registro de firmas. Atento ello, al realizar la primer
asamblea en fecha 27/12/2019, esta administración presentó el Libro de Registro de
firmas, que se adjunta, rubricado el 26/12/2019...”;
Que no obstante lo referido, debe señalarse que el mero desconocimiento de la
recepción del correo electrónico, no constituye prueba suficiente como para desvirtuar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6757 - 28/11/2023

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