Disposición - Simple N° 443 - DGDYPC/2022, 09/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 443/DGDYPC/21
Buenos Aires, 1 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 08518420-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Pablo Ariel Tramontana, DNI
25.152.004, contra Gustavo Alejandro Manes Marzano, CUIT 20-14468468-1, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 29 de junio de 2020
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 22 de diciembre
de 2020 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-04300821-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gustavo Alejandro Manes Marzano, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 766;
Que por providencia PV-2021-05281914-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos b), e), f) e i) de la Ley
941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se garantizaría el libre acceso de los
consorcistas a la documentación del consorcio, en cuanto hace a la totalidad de las
actas de asambleas celebradas en el consorcio, comprobantes de pagos y pólizas de
seguros, entre otra;
Que para así entender se tuvo presente la copia del correo electrónico de fecha
24/01/2020 enviado por la dirección de correo rossetti_ale@hotmail.com al aquí
sumariado;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo en lo que aquí resulta
relevante, que: “... jamás se ha negado el libre acceso a la documentación
correspondiente del consorcio. Siempre se ha puesto a disposición de cualquier
propietario la documentación que se haya solicitado...”;
Que no obstante lo mencionado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Reglamentario 551/2010, el denunciado tiene la obligación de atender cada solicitud
que se le formule en un plazo prudencial de cinco días hábiles, poniendo a disposición
del consorcista la documentación requerida, cumplimiento que no se encuentra
verificado en los presentes actuados;
Que en ese sentido, no resulta suficiente argumentar que siempre se ha puesto a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6457 - 09/09/2022

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