Disposición - Simple N° 4393 - DGDYPC/2023, 11/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4393/DGDYPC/23
Buenos Aires, 4 de julio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 29002878-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Mariel Miceli, DNI
12.513.352, contra Marcela Soledad Lucero Marchan, CUIT 27-26806243-8, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 13 de mayo de
2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-15674520-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marcela Soledad Lucero Marchan se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8706;
Que por providencia PV-2023-03607656-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y j) y 10 incisos e) e i) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 13/01/2023 y Cédula N°
970-DGDyPC-23 del 27/03/23, dirigidos a la casilla y al domicilio constituido por la
sumariada ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificada, la imputada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... Inciso f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma... Inciso j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la precitada imputación al inciso f) tuvo lugar, toda vez que la denunciante habría
solicitado la puesta a disposición de cierta documentación del consorcio (Libros
pertenecientes al mismo) mediante los correos electrónicos remitidos en fecha
25/11/2020; sin que conste que la misma hubiera sido proporcionada por parte de la
sumariada;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso j), esta se basó dado
que la administradora no habría convocado a Asamblea Ordinaria entre los años 2017
y 2019, conforme surgiría de los dichos de la denunciante, del extracto del Libro de
Actas acompañado y del contenido del Acta de la Asamblea celebrada en fecha
22/08/2019;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 incisos e) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10 - De las
liquidaciones de expensas - Las liquidaciones de expensas contendrán: ... Inciso e)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6682 - 11/08/2023

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