Disposición - Simple N° 423 - DGRC/2022, 27/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 423/DGRC/22
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional N° 25.506, Ley
Nacional N° 26.413, la Ley CABA N° 1004, Decretos GCABA 589/2009, 765/2010,
429/2013, 463/2019 y complementarios, la Resolución N° 521/SECLYT/15, la
Disposición N° DI/2018/18/DGRC, la DI/2018/103/DGRC y la Disposición
DI/2021/212/DGRC, el EX-2022-36792677-GCABA-DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/2019 y complementarios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas
en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la citada Ley nacional establece que: “Todos los actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno
provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el
funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la
propia ley;
Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos
Aires se rige por la Disposición 18/GCABA/DGRC/2018 y sus modificatorias;
Que dicha disposición de carácter general es de utilización permanente por parte de
los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral y ha redundado en
beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo modo alcanza
dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad jurídica necesario
en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde a este Registro
Civil;
Que el artículo 509 (stes. y ctes.) del Código Civil y Comercial de la Nación, establece
el régimen de las Uniones Convivenciales, en tanto que el artículo 511 de dicho cuerpo
normativo determina que la registración de las Uniones Convivenciales en los registros
locales, serán sólo a los fines probatorios. Asimismo, en la Ciudad de Buenos Aires, se
encuentra vigente desde el año 2002, la Ley CABA N° 1004 sobre Uniones Civiles.
Que es dable destacar que por Disposición 2018/103/DGRC de este Registro Civil, se
unificaron las figuras legales de las Uniones Convivenciales con las Uniones Civiles,
siendo ésta última prevista en la Ley CABA 1004, que funcionara como la antesala
para la regulación de las Uniones Convivenciales, y que se encuentra vigente en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6489 - 27/10/2022

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