Disposición - Simple N° 4226 - DGDYPC/2023, 11/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4226/DGDYPC/23
Buenos Aires, 28 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14143298-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mónica Marta Torres, DNI N°
4.755.804, contra Mancini, Alejandro Javier, CUIT N° 20-25096196-1, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 09/12/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-07002975-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mancini, Alejandro Javier, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5447;
Que por providencia PV-2022-13626803-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo, difiriendo el tratamiento
de la prueba y se le concede vista de las presentes actuaciones mediante la
providencia PV-2022-26814113-GCABA-DGDYPC;
Que notificada dicha resolución por correo electrónico de fecha 25/07/2022, el
requerido no efectúa ninguna manifestación;
Que mediante providencia PV-2022-29505239-GCABA-DGDYPC se tiene por
acompañada la prueba documental y se rechaza la prueba testimonial e informativa
ofrecida; notificada dicha resolución mediante correo electrónico de fecha 18/08/2022;
el imputado no realiza presentación alguna;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría velado por la
conservación del inmueble administrado. Ello así, en función del contenido de la
denuncia radicada y de los reclamos formulados tanto por carta documento de fecha
23/03/2021, como a través de los correos electrónicos de fechas 21/02/2021,
22/02/2021 y 23/02/2021; dado que, en conjunto, evidenciarían problemas de
humedad provenientes de los cimientos del inmueble administrado, que generarían
inconvenientes en, por lo menos, una (1) unidad privativa. Asimismo, de dichas
constancias se desprende la ejecución de diversos trabajos que habrían quedado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6682 - 11/08/2023

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