Disposición - Simple N° 4184 - DGDYPC/2022, 16/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 4184/DGDYPC/21
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06041556-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Nilda Lilian Melhem, DNI N°
14455799, contra Administración Jorge Kestelboim S.R.L., CUIT N° 30-71159831-2,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los representantes de la firma denunciada,
con fecha 06/04/2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en
dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-17858869-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Jorge Kestelboim S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N°
12574;
Que por providencia PV-2021-21022023-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso j) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el representante de la sumariada presenta descargo,
acompaña prueba documental y ofrece prueba testimonial, la que es rechazada por
medio de la providencia PV-2021-22760581-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la sociedad administradora la
presunta infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir de la denuncia radicada y de lo plasmado en
el correo electrónico de fecha 08/01/2021, dado que evidenciarían la falta de
celebración de las correspondientes Asambleas Ordinarias conforme las
prescripciones del Reglamento de Copropiedad del Consorcio involucrado en autos;
Que en el descargo presentado, el apoderado de la firma sostiene que su proceder se
ajustó a lo establecido en la Disposición N° 5313-GCABA-DGDYPC-2020 por lo que,
“(...) al momento de la remisión del mail o de la fecha de la denuncia, se había
postergado la obligación de realizar asambleas virtuales o presenciales hasta finales
del mes de marzo de 2021.”. Alega que en dicho mes consultó con el Consejo de
Administración la fecha para proceder con la celebración de la Asamblea en cuestión y
que sus miembros “(...) le solicitaron a la Administracion la postergación de la
asamblea hasta tanto la situación sanitaria permitiera una reunión presencial en
atención a la imposibilidad de muchos copropietarios de poder participar a través de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6521 - 16/12/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR