Disposición - Simple N° 4175 - DGDYPC/2023, 11/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4175/DGDYPC/23
Buenos Aires, 26 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16149166-GCABA-DGDYPC-2023, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el Consorcio de Propiedad Horizontal sito en Vidal 2152 de esta Ciudad de Buenos
Aires;
Que por providencia PV-2023-16199499-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
PALAD S.R.L., RPA N° 11443, por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley
941;
Que debidamente notificada en fecha 27/04/2023 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla constituida ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, la sumariada presenta descargo y acredita personería;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N°H-00916484, en la que se
evidencia que la imputada fue intimada a dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
1854 y en la Resolución 968-MEPHUGC-2022, lo cual implicaba -entre otras
cuestiones- disponer dentro del edificio de recipientes de residuos húmedos -negros- y
secos -verdes- diferenciados, claramente señalizados y en cantidad necesaria, a fin de
garantizar la correcta disposición de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos
(RSU); lo que no habría realizado acorde se desprende del Acta de Comprobación N°
00502303;
Que en su defensa, la administración manifestó en lo que aquí resulta relevante, su
disconformidad para con la manera en que se encuentra redactada el Acta de
Comprobación diciendo: “En primer lugar, corresponde señalar que no hace falta ser
muy sesudo para darse cuenta que “proveer de cestos necesarios...” no puede
constituir una infracción. Quizás la omisión de hacerlo lo sea, (...)”. Por otro lado, refirió
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6682 - 11/08/2023

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