Disposición - Simple N° 4098 - DGDYPC/2022, 20/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4098/DGDYPC/22
Buenos Aires, 30 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21240468-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de SILVIA RAQUEL
FIGUEROA, DNI 16.495.722, contra MARGARITA MARTA MULLER, CUIT 23-
06146157-4, RPA N° 1405, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 6 de agosto de
2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-21297599-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Margarita Marta Muller se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1405;
Que por providencia PV-2021-31623244-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 19/10//2021, por cédula N°
3494-DGDYPC-21 notificada el día 17/11/2021 y cédula N° 4077-DGDyPC-2021 el día
03/01/2022, dirigida al domicilio informado por la Dirección General de Rentas;
Que debidamente notificada, la imputada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... Inciso f) Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que la sumariada no
mantendría el sistema de protección contra incendio, siendo que los matafuegos
ubicados en el piso octavo se encontrarían descargados. Ello así, conforme surgiría de
los dichos de la denunciante y del correo electrónico remitido a la administradora en
fecha 05/03/2021;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al inciso f), en tanto la denunciante
habría solicitado la puesta a disposición del extracto de la cuenta bancaria abierta a
nombre del consorcio, mediante el correo electrónico de fecha 05/03/2021; sin que
conste que la misma hubiera sido proporcionada por parte de la sumariada;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6464 - 20/09/2022

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