Disposición - Simple N° 4097 - DGDYPC/2022, 20/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4097/DGDYPC/22
Buenos Aires, 30 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 38104972-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de MARCELA MARIA
RAGGIO, DNI 20.217.523, contra DANIEL ROBERTO BAIGORRIA, CUIT 20-
24788332-1, RPA N° 4792, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 14 de enero de 2022
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-32810705-GCABA-DGDYPC DGDYPC, el Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Daniel Roberto Baigorria se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 4792;
Que por providencia PV-2022-05558689-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f) y j) y 10 incisos b), e), g) e i) de la
Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público y en la audiencia de conciliación -
celebrada el día 14/01/2022-, con fecha 01/02/2022, y por cédula N° 775-DGDYPC-22
notificada el día 14/03/2022;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... Inciso f) Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma... Inciso j)
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que el sumariado no
atendería al mantenimiento de las instalaciones de edificio administrado, siendo que
ante la existencia de desperfectos en la alineación del ascensor, en los pulsores de las
luces ubicadas en el hall de entrada y primer piso, en porteros eléctricos, sumado la
falta de revisión y oblea actualizada del ascensor (siendo que la última dataría del mes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6464 - 20/09/2022

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