Disposición - Simple N° 404 - DGDYPC/2022, 04/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 404/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de febrero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26689309-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Martín Esteban Sivina, DNI
21.483.951, contra Melina Carla Boiajian, CUIT 27-27202725-6, por presunta
infracción a la Ley ritual;
Que en ese sentido, obra acta de audiencia de fecha 10 de diciembre de 2020, de la
cual se desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que asimismo, luce la Disposición N° DI-2021-197-GCABA-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 8 de enero de 2021, se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento de la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Melina Carla Boiajian para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles de notificada, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
constituido por la denunciada ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios, en fecha 21 de enero de 2021;
Que la parte requerida respondió a la intimación cursada en fecha 26 de enero de
2021;
Que atento el contenido de la presentación efectuada por la denunciada, mediante
providencia PV-2021-05399890- GCABA-DGDYPC se procedió a correr traslado de la
misma al Sr. Sivina, a los fines de que manifestara lo que estimara corresponder;
debidamente notificado, con fecha 04/02/2021 contesta el traslado conferido y aduna
documental a estas actuaciones;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que analizadas las constancias obrantes en el expediente, corresponde ahora
pronunciarse sobre el incumplimiento en el que se ha incurrido;
Que en atención a los términos de las presentes actuaciones, debe destacarse que a
la fecha existen compromisos asumidos por la parte denunciada, cuyo plazo
establecido para su cumplimiento no se encuentra vencido -como lo son todas las
cuestiones relativas a la celebración de la Asamblea Extraordinaria-;
Que ante ello, encontrándose vigente el plazo establecido por las partes para el
cumplimiento de la totalidad del acuerdo arribado, hasta tanto no opere el vencimiento
del mismo, y en su caso se efectúe la oportuna denuncia, esta Dirección General no
podrá expedirse respecto del cumplimiento o no de dichas cuestiones, limitándose el
presente a lo exclusivamente aquí analizado;
Que aclarada que fuera la cuestión, según lo establecido por el artículo 15, inciso g) de
la Ley 941, es infracción a la presente norma “El incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios celebrados ante la Autoridad de Aplicación”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6495 - 04/11/2022

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