Disposición - Simple N° 400 - DGRC/2022, 13/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 400/DGRC/22
Buenos Aires, 3 de octubre de 2022
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 26.413, la Ley
Nacional N° 27.611, el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, la Disposición N°
18/DGRC/18, y la Disposición 312/DGRC/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el artículo 1° de la Ley 26.413, establece que: “Todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán
inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que a su turno el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 96 dispone: “El
nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el
nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro
Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la
República”.
Que el artículo 28 de la Disposición 18/DGRC/18 dispone que el Registro Civil
proveerá los formularios de Certificado Médico de Nacimiento y Defunción de uso
obligatorio, con las medidas de seguridad necesarias, debidamente individualizado, el
que deberá ser utilizado por el profesional médico a quien se le entregara o, por la
institución sanitaria, para los nacimientos y defunciones ocurridos en la entidad a la
que se le haya provisto, el que deberá ser rendido debidamente al momento de
solicitarse la reposición de formularios.
Que en tal sentido por Disposición 312/DGRC/2019, se aprobó el formulario de
Certificado Médico e Informe Estadístico de Nacimiento como así también de
Defunción Fetal, los que se utilizan actualmente dentro del ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, proveídos por este Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas;
Que por Ley 27.611 del año 2020 “Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la
Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia”-, se promueve fortalecer el cuidado
integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños
y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas
con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el
fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6479 - 13/10/2022

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