Disposición - Simple N° 3963 - DGDYPC/2023, 07/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3963/DGDYPC/23
Buenos Aires, 21 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 45441379-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Delma Rabainera, DNI
12.638.757, contra Vanessa Magali Rodriguez Troncoso, CUIT 27-93887216-9, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 22 de diciembre de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-05034618-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Vanessa Magali Rodriguez Troncoso, se encuentra inscripta bajo la matrícula N°
12702;
Que por providencia PV-2023-11011508-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos a), d) y q) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a las casillas
constituidas por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la audiencia de
conciliación, con fecha 17/03/2023;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), d) y q) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; (...) d) Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las
normas vigentes; (...) q) Responder con su patrimonio por toda erogación que
provenga del ejercicio indebido de su administración...”;
Que la citada imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo lugar, toda vez que
en la asamblea realizada el día 13/04/2022, los copropietarios habrían decidido en el
punto “5°” que: “...Se aprueba por unanimidad el retiro de la enredadera (cuando se
caigan las hojas) de las paredes laterales manteniendo la de pared fondo...”, tarea que
no se habría realizado conforme surgiría de la copia del acta de asamblea de fecha
13/04/2022 y copia de una conversación mantenida vía Whatsapp de fecha
06/02/2023, entre la administradora y diferentes consorcistas integrantes de un grupo
denominado “Helguera 4479 propietarios”;
Que al momento de efectuar su descargo, la administradora negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que “...A los efectos
requeridos en cuanto al Artículo 9 inciso a) de la Ley 941 GCABA relacionado al
incumplimiento de la ejecución de las resoluciones de la asamblea, en especial del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6678 - 07/08/2023

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