Disposición - Simple N° 3952 - DGDYPC/2022, 09/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3952/DGDYPC/22
Buenos Aires, 23 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17648516-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Natalia Gisel Satelle, DNI
32.636.952, contra María Elena Barude, CUIT 27-11576979-6, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 9 de agosto de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-36755058-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Elena Barude, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 995;
Que por providencia PV-2022-05093578-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso f), 10 incisos e) e i) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 26/01/2022;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2022-10630191-GCABA-DGDYPC, se procedió a
conceder la prueba informativa solicitada, respecto de librar oficio a la empresa
GEDECO Gestión de Consorcios S.A., a fin de que la misma adjuntara constancias de
la presentación de las declaraciones juradas conforme lo establecido por el artículo 12
de la Ley 941, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, y asimismo se
concedió vista de la totalidad de las constancias del expediente;
Que debidamente notificada mediante correo electrónico de fecha 21/03/2022, la
sumariada no efectuó presentación alguna a fin de acreditar el diligenciamiento de la
prueba informativa, así como tampoco respecto de solicitar prórroga a los fines
señalados, por lo que se procedió a tenerla por desistida mediante providencia PV-
2022-19752677-GCABA-DGDYPC, siendo debidamente notificada mediante correo
electrónico de fecha 30/05/2022;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de
los consorcistas a la documentación del consorcio, en lo que respecta a copias de
facturas por trabajos realizados en la terraza frente A y B del edificio, Libros
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6457 - 09/09/2022

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