Disposición - Simple N° 3920 - DGDYPC/2022, 03/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3920/DGDYPC/20
Buenos Aires, 14 de julio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21801291-MGEYA-DGDYPC-2015, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. DOMINGUEZ, FAUSTA
NILDA, DNI 6.347.069, contra SEVERO ROBERTO PEDRO, por presunta infracción a
la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 29 de diciembre de
2014 se clausura el procedimiento conciliatorio, sin que las partes arribasen a una
amigable composición;
Que por Informe IF-2017-17555817-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Severo, Roberto
Pedro, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 44;
Que por providencia PV-2017-23069731-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental en fecha 30 de octubre de 2017;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) B) “Atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”;
Que la precitada imputación obedecería a que el Sr. Severo no habría adoptado las
medidas tendientes a la conservación y mantenimiento del inmueble administrado;
Que a tal fin, se tuvo en consideración la documental acompañada -Constancias
fotográficas, CD de fechas 23/09/2015,10/04/2017 y 15/05/2017-, de la cual se
desprendería la falta de conservación de partes comunes, más precisamente
problemas relacionados con humedad en paredes de entrada al edificio, zócalos mal
terminados en palier, filtraciones en el techo del baño de la unidad funcional, cambio
de parquets arruinados por filtración de agua y/o humedad, y trabajos relacionados a
las cañerías de agua y gas del inmueble administrado por parte del sumariado;
Que en su descargo sostuvo el sumariado, en lo que aquí resulta conducente, que es
la denunciante quien no permite el ingreso a la unidad funcional para inspeccionar y/o
en su caso reparar los reclamos aludidos, agregando que esa conducta motivó el
envío de Cartas Documento a la consorcista en fechas 24/11/2016 y 19/04/2017,
mediante las cuales se le requiere permitir el ingreso del plomero y electricista al
departamento;
Que, asimismo, sostiene que una vez fijada la fecha de visita de los profesionales para
el 13/06/2017, la Sra. Dominguez no ha permitido el ingreso a los mismos, debiendo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6494 - 03/11/2022

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