Disposición - Simple N° 392 - DGSPCB/2022, 16/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 392/DGSPCB/22
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 3.304 y 5.688 (textos consolidados según Ley N°
6.347), la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado según Ley Nº
6347), los Decretos Nros. 446/GCABA/06 y 394/GCABA/14, la Resolución N° 776-
MJYSGC/19, las Disposiciones Nros. 109/DGSPR/12, 237/DGSPR/14,
288/DGSPR/16, 278/DGSPR/18,28/DGSPCB/2020, 28/DGSPCB/20,
112/DGSPCB/2020 y 326/DGSPCB/20, los Dictámenes Nros. 257459/535508 y
258632/535508, el Expediente Electrónico Nº 32799289-GCABA-DGSPCB/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 32799289-GCABA-DGSPCB/2022 tramita el
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la firma EYSE
EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 30-56850666-5) contra
la Disposición N° 112/DGSPCB/2020, y los Dictámenes Nros. 257459/535508 y
258632/535508;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que dentro de los objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública se destaca el
regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada (conf. Artículo
7°, inciso 11);
Que, en ese sentido, el Libro VI de la norma precitada regula la prestación de los
servicios de seguridad privada: vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes,
por parte de personas humanas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio;
Que, a su vez, el Artículo 444 de la Ley establece los tipos de servicios de seguridad
privada, entre los cuales se incluyen, en su Punto 2) inciso d), a aquellos servicios sin
autorización de uso de armas de fuego, destacándose los de vigilancia por medios
electrónicos, ópticos y electro ópticos, que tienen por objeto brindar servicios con
dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas;
Que, asimismo, el Artículo 456 de la Ley dispone que los prestadores tienen, entre
otras, la obligación de poner en conocimiento inmediato de la autoridad policial o
judicial todo hecho delictivo de acción pública coincidencia constatada en el caso de
los prestadores del servicio de monitoreo de alarmas del que tomen conocimiento en
oportunidad del ejercicio de su actividad;
Que, del mismo modo, el Artículo 466 de la Ley designó al Ministerio de Justicia y
Seguridad como autoridad de aplicación, fiscalización y control del cumplimiento del
referido Libro VI de la norma por parte de las empresas de seguridad privada y sus
prestatarios;
Que, por otro lado, dentro de los principios rectores del Sistema Integral de Seguridad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6502 - 16/11/2022

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