Disposición - Simple N° 3903 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3903/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22939324-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Irma Fanello, DNI 4.296.354,
contra María Luisa Massini de Kodama, CUIT 27-05896685-7, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 12 de agosto de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 06 de
septiembre de 2019 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-13518257-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Luisa Massini de Kodama, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2099;
Que por providencia PV-2020-15121308-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y h), 10 incisos e) y f) y 12 de la Ley
941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 20/08/2020, 04/03/2021
y 14/04/2021, y mediante cédula de notificación Nº 2306-DGDyPC2021 en fecha
22/07/2021;
Que en este sentido, corresponde señalar que en fecha 20/08/2020 la administradora
confirmó la recepción del correo electrónico de fecha 20/08/2020, y solicitó el reenvío
de los adjuntos, lo cual se efectuó en fecha 21/08/2020 mediante correo electrónico
dirigido a la misma casilla de correo constituida por ante el Registro, pese a ello, y de
las consecuentes notificaciones citadas, por parte de la sumariada no hubo respuesta
alguna;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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