Disposición - Simple N° 3887 - DGDYPC/2023, 18/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3887/DGDYPC/23
Buenos Aires, 12 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23549934-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Romina Lorena
Castro Capria, DNI 22.963.418, contra Walkyria, Gladys Balcala, CUIT 27-04403426-9,
por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que informe IF-2021-34913861-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Walkyria, Gladys Balcala, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6755;
Que por providencia PV-2022-28244683-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b), f) y l) apartados e. y f. de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 09/08/2022;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y l) apartados e. y f. de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
... Inciso b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente... Inciso f) Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma... Inciso l) Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener
los siguientes datos:... e. Vencimiento, con su interés respectivo. f. Datos del/a
administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro....”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que la sumariada no
habría atendido al mantenimiento del sistema de protección contra incendios del
inmueble, siendo que ante la presunta existencia de matafuegos con carga vencida/
controles vencidos y faltante de equipos en los pisos 5°, 7°, 9° y 11°, no habría tomado
las medidas necesarias a los efectos solucionar tales cuestiones. Ello así, conforme
surgiría de los dichos de la denunciante, las constancias fotográficas aportadas, el
Acta de Comprobación emitida por la Dirección General de Administración de
Infracciones de fecha 11/07/2022, el Acta de Inspección de la Agencia Gubernamental
de Control de fecha 14/07/2022 y la consulta del Sistema de Gestión de Matafuegos;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, la imputada refiere que la falta de
mantenimiento en el sistema de protección contra incendios fue resuelta de forma
inmediata el día 12/07/2022 (es decir con posterioridad a la inspección de fecha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6663 - 18/07/2023

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