Disposición - Simple N° 384 - DGSPCB/2022, 22/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 384/DGSPCB/22
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022
VISTO: Referencia: SIKKERHET S.R.L. RENOVACIÓN HABILITACIÓN CON USO
DE ARMAS.- STO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030, texto consolidado mediate
Ley 6347)y N° 6506/21 (B.O. 6285), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, las
Disposiciones Nº 187-DGSP/2016, Nº 451-DGSPR/2016, N° 177-DGSPR/2018, N°
287-DGSPCB/2020, N° 248-DGSPCB/2021, N° 297-DGSPCB/2021 y N° 329-
DGSPCB/2021, la Carpeta E387066,y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa SIKKERHET S.R.L. CUIT N°30-71498166-4 , con domicilio real en la
calle Paunero N° 1331, Martínez, Provincia de Buenos Aires, y constituido en
Tucumán N° 1553, Piso 4°, Dpto.”C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Disposición N° 187-DGSPR/2016;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
“ACCIÓN PREVENTIVA SEGURIDAD PRIVADA” , presentó oportunamente Título de
Marca expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N°
3.178.291, a favor de SIKKERHET S.R.L, concedida hasta el 25/06/2031, mediante
Disposición N° N° 139/2021;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 20/09/2022, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
444°, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a), y, b); y
sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), c) y d);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los artículos 446,447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico al
señor Sanchez, Adrián Eduardo, D.N.I N° 29.277.812, y como Responsable Técnico al
señor Capelo, Eduardo Carlos, D.N.I. 4.979.797; en los términos de los Art. 449, 463 y
concordantes de la mencionada Ley;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 219.213, el cual posee
vigencia hasta el día 01/10/2026, y que fuera expedido en Legajo N° 9762110 por ante
la Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 173, Inciso 18, Ley 6506, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del dia de
la fecha.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6505 - 22/11/2022

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