Disposición - Simple N° 3752 - DGDYPC/2023, 10/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3752/DGDYPC/23
Buenos Aires, 6 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12915895-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Eduardo Eugenio Humeniuk, DNI
12.953.523, contra Claudia Margarita Sola, CUIT 23-24921314-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 27 de mayo de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 22 de
agosto de 2022 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-31411306-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Claudia Margarita Sola, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9632;
Que por providencia PV-2022-42204943-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 18/11/2022;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2022-47312607-GCABA-DGDYPC, se procedió a dar
traslado de lo manifestado al denunciante, a fin de que él mismo informe si
efectivamente se realizaron en tiempo y forma las tareas de reparación de su unidad y
del tanque cisterna; respondiendo el traslado conferido en fecha 05/01/2023;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las partes
comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado filtraciones en cocina,
toilette, habitación de servicio, living-comedor de la unidad funcional del denunciante,
sita en el Piso 4°, Dpto. Así como también, en el tanque cisterna del edificio;
Que ello así, conforme se evidenciaría de las constancias fotográficas obrantes en las
presentes actuaciones, copia del correo electrónico de fecha 16/04/2020 enviado por
el denunciante a la sumariada, copia del presupuesto de fecha 10/12/2019 emitido por
Caldén Limpieza de Tanques, copia del presupuesto de fecha 06/12/2019
confeccionado por C.I.Tank SRL Centro Integral del Tanque y copia del correo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6657 - 10/07/2023

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