Disposición - Simple N° 3735 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3735/DGDYPC/21
Buenos Aires, 20 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07377876-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Rodolfo Roque Spisso, DNI N°
4.358.618, contra Ana María Imperioso, CUIT N° 27-13431714-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 11/03/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-16421870-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana María Imperioso se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12268;
Que por providencia PV-2020-19930203-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y h), 10 incisos b), e), f) y g) y 12 de
la Ley 941;
Que debidamente notificada tanto de manera electrónica a través de la casilla
“administradoresdeconsorciojuridica@buenosaires.gob.ar”, como por medio de la
cédula N° 1700-DGDyPC-21, la sumariada no presenta descargo ni acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y h) de la Ley 941, estableciendo el mismo: “Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como
opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento
mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso f) encontró sustento en el correo
electrónico de fecha 10/01/2020 y en la carta documento de fecha 11/02/2020, dado
que evidencian la existencia de reclamos por la falta de entrega de los
correspondientes formularios de liquidación de expensas -conf. lineamientos de la
Disposición DGDyPC 856/14-. No obstante ello, por parte de la sumariada no habría
mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso h), la misma se basó a
partir de lo plasmado en los correos electrónicos de fechas 25/09/2019 y 10/01/2020 y
en la misiva citada supra, como así también en el contenido del formulario de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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