Disposición - Simple N° 3715 - DGDYPC/2022, 07/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3715/DGDYPC/20
Buenos Aires, 24 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23392778-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Norberto Pedro Aschendorf, DNI
7.660.924, contra Silvia Noemí Alegre, CUIT 27-05798722-2, por presunta infracción al
rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 30/10/2017 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-02687266-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Silvia Noemí Alegre
se encuentra inscripta bajo la matrícula N ° 8556;
Que por providencia PV-2019-03963065-DGDYPC se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos e) y h) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de las pruebas informativa y testimonial, siendo
éstas rechazadas por medio de la providencia PV-2019- 21117981-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar a partir de la carta documento de fecha
18/04/2017, por medio de la cual se requiere la entrega de los recibos por el pago de
expensas que no se distribuirían desde el mes de septiembre del año 2016; a pesar de
constar dicho requerimiento a través de medio fehaciente, no se habría brindado
respuesta alguna;
Que al momento de formular el correspondiente descargo, se pone de manifiesto de
una serie de hechos vinculados con la gestión de la administradora y de la relación
mantenida con el aquí denunciante, haciendo saber que este último jamás acreditó su
calidad de propietario de unidad funcional alguna dentro del Consorcio administrado,
de modo que nunca pudo justificar “(...) su legitimación para hacer cualquier
requerimiento y/o denuncia contra el Consorcio y/o la administración.-”;
Que, más aún, asegura la administradora que no es cierto “(...) que se le hubiere
negado la consulta de la documentación que refiere, ya que para TODOS los
copropietarios, debidamente acreditada su titularidad, está disponible cualquier
documentación que requieran, de fácil consulta y compulsa para ellos, ya que la
misma se encuentra en mi domicilio, el cual, como he dicho, está en el edificio (39 piso
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6455 - 07/09/2022

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