Disposición - Simple N° 3701 - DGDYPC/2023, 03/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3701/DGDYPC/23
Buenos Aires, 5 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16491728-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Irma Ana
Schubert, DNI 4.550.222, contra Susana Mabel Alarcia, CUIT 27-12174151-8, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, se promueve la instancia
conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una
amigable composición;
Que por informe IF-2021-36308672-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Susana Mabel Alarcia se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7242;
Que por providencia PV-2022-46497690-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos d), f), h) e i) de la Ley
941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 27/12/2022 y con fecha
28/03/2023 mediante Cédula N° 965-DGDyPC-23 dirigida al domicilio constituido por la
sumariada ante el precitado Registro y en la Instancia de conciliación;
Que debidamente notificada, la imputada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que la requirente habría solicitado la
puesta a disposición de cierta documentación perteneciente al consorcio (facturas de
Aysa y actas de Asamblea), mediante los correos electrónicos de fechas 8/5/2020 y
23/06/2020, sin que conste que la misma hubiera sido exhibida por la sumariada;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 incisos d), f), h) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10 - De las
liquidaciones de expensas - Las liquidaciones de expensas contendrán:...inciso d)
Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de
C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago,
detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.... Inciso f)
Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza,
tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número
de la cuota que se abona.... Inciso h) En caso que existieran juicios por cobro de
expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la
liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6652 - 03/07/2023

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