Disposición - Simple N° 3677 - DGDYPC/2022, 09/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3677/DGDYPC/22
Buenos Aires, 6 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 10036875-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. María Victoria
Sandrini DNI 26.704.954, contra Ana María Plastina, CUIT 27-05752547-4, y Mariano
Rubén Vignapiano, CUIT 20-24434163-3, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por informes IF-2021-19681467-GCABA-DGDYPC e IF-2021-20235294-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Ana María Plastina y Mariano Rubén Vignapiano
se encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 677 y N° 343 respectivamente;
Que por providencia PV-2022-11825863-GCABA-DGDYPC se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso j) y 10 inciso a) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a las casillas
constituidas por los sumariados ante el precitado Registro Público, con fecha
31/03/2022;
Que debidamente notificados, los imputados presentan descargo y acompañan prueba
documental en forma conjunta;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben:... Inciso j)
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, en tanto los sumariados no convocarían a
Asamblea General Ordinaria conforme lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad.
Ello así, por cuanto en este se establecería que las mismas deben celebrarse cada
seis meses durante los meses de abril y octubre de cada año; y, conforme surgiría del
Acta de Asamblea de fecha 29/06/2021, las mentadas reuniones no se celebrarían en
las épocas establecidas;
Que en su presentación defensiva, los imputados consideran que la interpretación que
debe hacerse de la letra del Reglamento de Copropiedad, según la cual las asambleas
tienen que realizarse cada seis meses, es de carácter facultativo y dependerá de lo
que se decida en la Asamblea Ordinaria realizada; en este contexto, que si los
propietarios no solicitan la realización de una asamblea cada seis meses, ella deberá
ser anual (lo que condice con la rendición de cuentas, la renovación del mandato del
administrador y la elección del consejo de propietarios);
Que en respaldo probatorio de sus dichos, adunan a estos obrados copia del
Reglamento de Copropiedad y del acta de Asamblea de fecha 29/06/2021;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6457 - 09/09/2022

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