Disposición - Simple N° 3672 - DGDYPC/2022, 07/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3672/DGDYPC/21
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19228088-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Facundo Edgardo Miri, DNI
23.100.110, contra Andrea Karina Hernandez, CUIT 27-23603358-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 16 de julio de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-08741583-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Andrea Karina Hernandez, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 5976;
Que por providencia PV-2020-27009657-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f) y j), 10 incisos b) e i) y 12 de la
Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante cédula de notificación Nº 945-DGDyPC-2021,
dirigida al domicilio constituido por la administradora ante el precitado Registro Público
en fecha 29/04/2021, cédula Nº 1720-DGDyPC-2021 enviada al domicilio denunciado
por la imputada en las liquidaciones de expensas obrantes en autos en fecha
25/06/2021 y cédula Nº 2305-DGDyPC-2021, remitida al domicilio informado por la
Cámara Nacional Electoral en fecha 22/07/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma; (...) j. Convocar a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad,
bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y
finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las
partes comunes del edificio, lo que habría ocasionado humedad y goteras en el techo
de la unidad funcional del denunciante, que provendrían de la terraza del edificio. Lo
expuesto, se acreditaría con copias de correos electrónicos de fechas 16/10/2018 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6516 - 07/12/2022

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