Disposición - Simple N° 3661 - DGDYPC/2023, 03/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 3661/DGDYPC/23
Buenos Aires, 2 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37485468-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Ana Marcela Laufgang, DNI N°
13.431.717, contra Ana Magdalena Metos, CUIT N° 27-16688710-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 06/01/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-06849971-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana Magdalena Metos, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11752;
Que por providencia PV-2022-11200476-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso p) de la Ley 941;
Que debidamente notificado el auto atributivo de manera electrónica con fecha
28/03/2022 y mediante Cédulas 1891-DGDyPC-22 y 1268-DGDyPC-23 -a los
domicilios electrónico y físico constituidos al momento de realizarse la audiencia de
conciliación y coincidentes con los que cuenta el precitado Registro Público de
Administradores-, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso p) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) p. Notificar
a todos los propietarios de modo inmediato, y en ningún caso después de las cuarenta
y ocho horas de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos,
sanciones administrativas y presentaciones judiciales que afecten al consorcio. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría procedido conforme
lo dispuesto por la norma frente a las deudas/reclamos que afectarían al Consorcio
administrado. Ello así, en función del contenido de la denuncia radicada, la intimación
de pago de fecha 05/11/2021 emitida por la empresa “Metrogas” S.A. y en lo plasmado
en correo electrónico de fecha 09/12/2021 remitido por personal de FATERYH. Dado
que en conjunto darían cuenta de la falta de pago en la que incurrió el Consorcio y las
deudas contraídas; siendo que no habría mediado la correspondiente notificación
conforme lo establecido por el inciso citado;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificada,
la administradora optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce
los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante
en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6652 - 03/07/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR