Disposición - Simple N° 366 - DGDYPC/2024, 26/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 366/DGDYPC/24
Buenos Aires, 19 de enero de 2024
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-31148372-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Bárbara Romina
Klurfan, DNI 26.620.530, contra Diego Andrés Giussani, CUIT 20-17634404-1, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 13 de septiembre de
2023 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-36909258-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Diego Andrés Giussani se encuentra inscripto bajo la matrícula Nº 5263;
Que por providencia PV-2023-44675751-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 inciso e) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 19/12/2023, dirigido a las
casillas constituidas por el sumariado en la instancia conciliatoria;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ...Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que el sumariado no habría atendido
al mantenimiento de las partes comunes del edificio administrado, siendo que ante la
necesidad de efectuar destapaciones en la cañería/desagüe ubicado en el balcón de la
Unidad Funcional de la denunciante, no habría adoptado las medidas pertinentes a fin
de llevar a cabo dichas tareas. Ello así, conforme surgiría de lo manifestado por la
consorcista y del correo electrónico remitido en fecha 07/08/2023;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10 - De las liquidaciones
de expensas - Las liquidaciones de expensas contendrán: ... Inciso e) Detalle de los
pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la
empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado,
elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota
que se abona...”;
Que la mencionada imputación se basó en las liquidaciones de expensas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6821 - 26/02/2024

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