Disposición - Simple N° 3643 - DGDYPC/2022, 14/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3643/DGDYPC/22
Buenos Aires, 3 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16223040-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Diana Silveira, DNI N°
26.195.042, contra Darío Gabriel Vilariño, CUIT N° 20-18367193-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17/08/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-19533473-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Darío Gabriel Vilariño se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 10399;
Que por providencia PV-2021-31291258-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos j) y k) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación de manera electrónica con fecha 18/10/2021 y a través
de la cédula 3260-DGDyPC21 diligenciada con fecha 29/10/2021, el sumariado no
presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos j) y k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...) k. En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a
disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda
documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación
del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de
que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación
determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves
correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para
uso del consorcio. (...)”;
Que la presunta infracción al inciso j) tuvo lugar, a partir del contenido de la denuncia
radicada, de la nota de fecha 12/06/2019 que habría sido recibida por el imputado, de
la carta documento de fecha 21/08/2020 y de la autoconvocatoria obrante en autos de
fecha 26/08/2020, dado que en conjunto evidenciarían la falta de convocatorias a
Asambleas de propietarios conforme lo establecido por el Reglamento de Copropiedad
correspondiente al Consorcio involucrado en autos;
Que del mismo modo, en lo que respecta al año 2020, no se habría procedido
conforme lo establecido por las Disposiciones DI-2020-4926-GCABA-DGDYPC y DI-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6460 - 14/09/2022

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