Disposición - Simple N° 3612 - DGDYPC/2022, 14/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3612/DGDYPC/22
Buenos Aires, 2 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31173283-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Luis Alberto Vázquez,
DNI 11.802.029, contra María Verónica Arredondo, CUIT 27-17316450-0, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 12 de noviembre
de 2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad
sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-11976619-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Verónica Arredondo se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1124;
Que por providencia PV-2022-05558219-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso a), 10 incisos e) e i) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico del 01/02/22 dirigido a la casilla
constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la audiencia de
conciliación celebrada el día 12/11/2021;
Que notificada la imputación, en fecha 02/02/2022 se presenta la administradora y
solicita una prórroga a fin de efectuar su descargo y ofrecer las pruebas que hagan a
su derecho. A tales efectos, mediante la providencia PV-2022-06050430-GCABA-
DGDYPC, se le concede un plazo de diez (10) días hábiles;
Que debidamente notificada mediante correo electrónico de fecha 25/02/2022 y
Cédula N°943-DGDyPC-22 en fecha 01/04/2022, la imputada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: Inciso a)
Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes....”;
Que la precitada imputación al inciso a) tuvo lugar, en tanto la sumariada no habría
ejecutado la decisión adoptada en el punto 3) de la asamblea celebrada en fecha
09/06/2021, en que se habría resuelto un incremento en el valor de las expensas del
30% para cubrir gastos habituales y reales y, conforme surgiría de la denuncia y Carta
Documento remitida a la administradora en fecha 18/11/2021, tal decisión no habría
sido ejecutada en los términos establecidos al incrementarse las expensas en un
porcentaje superior al determinado;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 incisos e) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10 - De las
liquidaciones de expensas - Las liquidaciones de expensas contendrán:... Inciso e)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6460 - 14/09/2022

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