Disposición - Simple N° 3604 - DGDYPC/2022, 21/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3604/DGDYPC/22
Buenos Aires, 1 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24359031-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de SOLANGE MAGALÍ
GAFTER, DNI 31.963.614, contra MARTÍN CESAR DÍAZ, CUIT 23-26542816-9, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 10 de septiembre de
2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-34913763-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Martín Cesar Díaz se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5168;
Que por providencia PV-2021-37954358-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos, h), j) y k) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 11/12/2021;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que de las manifestaciones vertidas y la documental aportada por el Sr. Díaz en su
descargo -relativas a la presunta infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941-, se
corre traslado a la denunciante mediante la providencia PV-2022-06566976-GCABA-
DGDYPC, quien responde en la presentación de fecha 18/02/2022;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputo al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos, h), j) y k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ...Inciso h)
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad......
Inciso j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los
reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y
horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la
última asamblea realizada. Inciso k) En caso de renuncia, cese o remoción, el
Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince (15) días
hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio,
incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o
dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6465 - 21/09/2022

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