Disposición - Simple N° 3602 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3602/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 7381726-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Alejandra Rodriguez, DNI
14.958.814, contra Alejandro Oscar Arto, CUIT 20-16056068-2, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 12 de abril de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-11125272-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Alejandro Oscar Arto, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3649;
Que por providencia PV-2020-16286896-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y h) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público, con fechas 27/08/2020,
15/01/2021 y 12/03/2021, y mediante cédula de notificación Nº 2304-DGDyPC2021, en
fecha 22/07/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, debido a filtraciones en una medianera
interna, lo que que habría ocasionado humedad en la unidad funcional N° 2. Lo
expuesto, se acreditaría con constancias fotográficas obrantes en las presentes
actuaciones, y copia del correo electrónico de fecha 28/06/2018 enviado desde el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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