Disposición - Simple N° 3600 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3600/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30520500-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Gustavo Pablo Fiorese, DNI
17.829.270, contra Karina Andrea Muscio, CUIT 23-20988114-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 21 de octubre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-35853227-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Karina Andrea Muscio, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 4994;
Que por providencia PV-2020-15136502-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 26/08/2020, 09/03/2021
y 14/04/2021, y mediante cédula de notificación Nº 2310-DGDyPC2021 en fecha
22/07/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h.
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad...”;
Que la citada imputación tuvo sustento, en que no se depositarían los fondos del
consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, ya que en
su lugar se utilizaría una cuenta personal de la denunciada para el cobro de las
expensas, conforme surgiría de la liquidación de expensas del mes de junio de 2019 -
cuya confección se le atribuye a la administradora-, documento obrante en las
presentes actuaciones;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la
sumariada optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los
hechos que le fueran presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en
marras;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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